AVRE es una asociación que busca la máxima transparencia e integración desde su nacimiento.

Por ello, aquí podéis consultar nuestros estatutos.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VALENCIANA DE REALIDAD EXTENDIDA (AVRE)

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1º.- Denominación

Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN VALENCIANA DE REALIDAD EXTENDIDA (AVRE) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- Personalidad Jurídica

          La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Artículo 3º.- Domicilio y ámbito de actuación

          El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Dr. Olóriz, número 21 código postal 46009.

           La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4º.- Fines

          Constituyen los fines de la Asociación:

  1. Fomentar y defender el sistema de iniciativa privada y economía  de mercado, promoviendo la competitividad de las empresas, la creación de riqueza y la prestación de servicios a la Sociedad en relación al sector de la Realidad Virtual, Aumentada y Extendida.
  2. Retener, motivar y atraer proyectos innovadores y posibilitar su consolidación y expansión, sobre la base de la concentración de iniciativas digitales o tecnológicas, existentes a día de hoy.
  3. Representar y defender los  intereses generales y comunes  de sus asociados en la sociedad, ante la Administración, las organizaciones sindicales y demás entidades públicas y privadas.
  4. Contribuir a la creación de un ecosistema maduro de empresas innovadoras, con raíz local y alcance internacional, que impulse la competitividad de la economía.
  5. Promover la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en las empresas, la sociedad de la información, el medio ambiente, la responsabilidad social en sentido amplio y la formación de los empresarios  en estas materias.
  6. Fomentar una formación de calidad con el objetivo de elevar un nivel  general de cualificación y atender las necesidades y demandas del sistema productivo.
  7. Organizar, prestar, y mantener servicios para apoyar, informar, asesorar y defender a los asociados, así como atender las necesidades de información, formación, y asesoramiento, investigación y perfeccionamiento profesional de sus miembros y de  la sociedad en general. Y el fomento, ayuda, apoyo y/o prestación de servicios a proyectos empresariales concretos de los mismos.
  8. Organizar y desarrollar cursos, simposios, conferencias, encuentros,  jornadas, etc, en distintos ámbitos socioeconómicos. Así como la edición de publicaciones, libros, revistas, boletines y material divulgativo audiovisual o multimedia de carácter empresarial y social. Y la creación  de becas, premios y/o ayudas orientadas a los fines estatutarios.
  9. Establecer y fomentar contactos y colaboraciones con entidades  nacionales e internacionales de análoga naturaleza y finalidad, facilitando a  las empresas de la Asociación similares relaciones.
  10. Formar parte de aquellos organismos públicos o privados que tengan por misión elaborar estudios o propuestas en relación con temas  socioeconómicos que afecten a la problemáticas del mundo empresarial.
  11. Representar, gestionar y defender los intereses profesionales de sus miembros.
  12. Servir de órganos de unión y coordinación  entre sus miembros, fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos.
  13. Trabajar para facilitar el trabajo creativo de los autores del sector audiovisual e interactivo, apostando por las nuevas narrativas digitales y las nuevas tecnologías digitales, y facilitando la formación y la creación de contenidos inmersivos y experienciales. Así como la difusión internacional del trabajo de los distintos autores y creadores asociados, buscando las sinergias y participación en proyectos colaborativos con otras asociaciones y federaciones del sector creativo digital nacional e internacional.

En la primera Asamblea General se deberá marcar un calendario razonable, a un año vista, siempre y cuando sea económicamente viable, con los pasos a realizar para cumplir los siguientes propósitos:

  • Crear un sistema de votación electrónico para que todos los asociados puedan decidir sobre las cuestiones importantes que en los actuales estatutos deciden la Presidencia y la Junta Directiva. Con el fin de que exista un equilibrio de fuerzas entre los distintos órganos de la Asociación. De estos órganos, progresivamente se irán transfiriendo algunas de sus competencias para ser asumidas por este sistema electrónico asambleario.
  • Además, se añadirán tecnologías como el BlockChain para ejercer un mejor control de las actuaciones de la Junta Directiva por parte de los asociados.

Siendo una cuestión principal e irrenunciable, la creación de una asociación horizontal en la que la mayor parte de las decisiones sean tomadas de manera colectiva.

Artículo 5º.- Actividades

          Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Diseñar y proponer actuaciones a las Administraciones Públicas, que permitan el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. Impulsar medidas específicas para dar respuesta a las necesidades de los agentes estratégicos, principalmente, del sector digital o tecnológico.
  3. Crear y fomentar actividades de lobby que faciliten la transferencia de conocimiento del sector digital o tecnológico al legislador.
  4. Potenciar la colaboración con la industria, en especial con las asociaciones empresariales y compañías de la Comunidad Valenciana y alcanzar compromisos vinculados al ámbito de actuación de la Asociación, a cambio de posibles ventajas de interés.
  5. Contribuir a promover actividades de investigación y generación de conocimiento, como motor económico que permita el desarrollo de nuevos proyectos empresariales innovadores.
  6. Atraer a la Comunidad Valenciana la celebración de eventos, premios y programas de referencia nacional e internacional, orientados a potenciar la innovación y el emprendimiento, principalmente, en el sector digital o tecnológico.
  7. Estructurar un entorno de colaboración y ayuda mutua entre los asociados, fomentando las relaciones comerciales y empresariales, así como el intercambio de información y experiencias.
  8. Estrechar relaciones con asociaciones, entidades y clústeres tecnológicos a nivel nacional e internacional y contar con presencia destacada en los principales eventos tecnológicos, para poder transmitir ventajas del ecosistema de la Comunidad Valenciana y atraer talento e inversión, designando embajadores a tales fines.
  9. Potenciar la relación entre los centros de formación, en particular las Universidades y, las empresas radicadas en la Comunidad Valenciana para generar una cultura emprendedora, mediante la organización de conferencias, seminarios, jornadas, etc.
  10. Colaborar en la estructuración de la oferta y la demanda del mercado laboral en el sector digital o tecnológico, capaz de cubrir los perfiles más representativos que los proyectos de alto valor añadido precisen.
  11. Creación de una base datos (voluntaria) con todos los profesionales y empresas relacionados con el sector de la realidad Virtual, Aumentada y Extendida de cara a una mejor coordinación de grandes proyectos con entes públicos o privados.

Las actividades relacionadas en el apartado anterior tienen el carácter de meramente enunciativas y no exhaustivas o limitativas, pudiendo realizar la Asociación cuantas otras considere convenientes en orden a la consecución de sus fines, sin que, por otra parte, el orden de exposición de éstas presuponga la obligatoriedad de atenderlos a todos, ni prelación alguna entre ellos.

                       

CAPÍTULO II.- CONDICIÓN DE ASOCIADO

Artículo 6º.- Capacidad

          Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

          Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

          La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 7º.- Tipos asociativos

  1. Individual: para profesionales independientes, asalariados, estudiantes o entusiastas del mundo de la Realidad Extendida. Estén contratados o no en a una empresa/corporación asociada, con una limitación máxima de cinco asociados por empresa y diez por corporación.
  2. Escuelas y Colegios: para escuelas y colegios públicos o privados donde sus estudiantes puedan beneficiarse de parte de los beneficios de estar asociado a nivel individual, según el convenio que se establezca entre ambas partes.
  3. Universidades, Instituciones Públicas y Asociaciones sin ánimo de lucro: para convenios de colaboración y patrocinio con este tipo de entidades.
  4. Empresas: para empresas del sector privado que facturen menos de 50 millones de euros o que tengan menos de 50 empleados.
  5. Corporaciones: para empresas del sector privado que facturen más de 50 millones de euros o que tengan más de 50 empleados.
  6. Colaboradores: todas aquellas personas físicas o jurídicas, que colaboren de alguna manera con la asociación, sin formar parte de ella como asociado, pero que les sea reconocida dicha labor por escrito de la Junta Directiva. Pudiendo asistir a las sesiones de la asamblea general, teniendo voz pero no voto.

Artículo 8º.- Derechos de los asociados

     Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
  6. A consultar los libros de la Asociación.

Artículo 9º.- Deberes de los asociados

          Los deberes de los asociados son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Artículo 10º.- Solicitud de Entrada y Aceptación de Estatutos

Los  posibles miembros de la Asociación deberán solicitar su ingreso mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual,  comprobada la validez y suficiencia de la documentación presentada, acordará la inscripción como miembro de pleno derecho de la Asociación.

Documentación a aportar por el peticionario:

  • Solicitud de inscripción del interesado, manifestando su voluntad de asociarse y acatar los Estatutos y demás disposiciones por las que la Asociación se rija en cada momento.
  • Fotocopia de la cuenta bancaria para el pago de las cuotas.
  • Documento acreditativo de su relación con el sector (pudiendo ser el Currículum Vitae, el alta de autónomo o cualquier otro documento similar)
  • Opcionalmente, y con vistas a la creación de una base de datos profesional, el Curriculum Vitae.

La presentación de solicitud de inscripción en la Asociación, implica la aceptación expresa, por parte del solicitante, de los presentes Estatutos y de cuantas decisiones o medidas de gestión o administración puedan legalmente se adoptadas por la Asociación.

En caso de que la Junta Directiva admita como asociado al solicitante, se dará por concluido el proceso de admisión, comunicándolo al interesado, el cual deberá efectuar el pago de la cuota fijada y la remisión del ingreso bancario que lo justifique, en el plazo de 7 días laborables. La afiliación a la organización lleva inherente el pago de la cuota fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos presentes.

La cuota quedará establecida según lo determine la Junta Directiva mediante acuerdo previo de la misma.

Artículo 11º.- Causas de baja

          Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. Cuando así lo determine la Junta Directiva en virtud del artículo 10 de los presentes estatutos.

Artículo 12º.- Régimen Sancionador

          La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de los asociados a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 13º.- La Asamblea General

          La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

          Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 14º.- Reuniones de la Asamblea

          La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

          La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de:

  • un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, mediante escrito dirigido al Presidente
  • el Presidente
  • Lo solicite la Junta Directiva mediante mayoría absoluta de la misma.

En ambos casos, la convocatoria deberá especificar el Orden del Día de la  Asamblea General. Las sesiones extraordinarias se podrán celebrar mediante sistemas de teleconferencia o conferencia múltiple. Al efecto se grabará en soporte informático la sesión y el ejercicio del voto. El Secretario levantará acta escrita, que será remitida por email a los participantes. El acta se dará por aprobada si ninguno de los participantes la impugnara en el plazo de dos días naturales desde su recepción.

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de pleno derecho de la Asociación que estuvieren asociados al menos con dos meses de antelación a su celebración, y al corriente del pago de sus cuotas. No obstante, podrán asistir a la misma, sin derecho a voz ni a voto, los que se hubiesen asociado en los dos meses previos a su celebración.

Los miembros de pleno derecho de la Asociación actuarán en la Asamblea en nombre propio o por otra persona física que, mediante apoderamiento acreditado con acta notarial u otorgando en presencia del Secretario de la Mesa de la Asamblea, o persona en quien este delegue, haya sido designada por ellos para intervenir. Cada miembro ostentará un solo voto, además de las representaciones que pudiere acreditar.

La Junta Directiva estará facultada para invitar a participar en las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, en calidad de observadores, a aquellas personas físicas o entidades que estén interesadas en formar parte de la Asociación y que, cumpliendo los requisitos previstos en el Artículo 6, están en trámite de obtener la condición de asociado o que estén interesadas en adquirir la condición de Colaboradores.

Asimismo, la Junta Directiva estará facultada para invitar, con carácter regular y en calidad de observadores, a entidades u organismos públicos o privados que puedan prestar apoyo a las actividades de la Asociación.

Los terceros que, por cualquier causa, asistieran a las sesiones de la Asamblea General deberán asumir previamente obligaciones de confidencialidad en relación con el contenido de la sesión.

Artículo 15º.- Convocatoria de las asambleas

          Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente,  de acuerdo con la Junta Directiva, y se realizarán por correo certificado, burofax o cualquier otro medio de comunicación admisible en Derecho, y que deje constancia de su recepción, al menos, con quince días naturales de antelación al señalado para la reunión: el lugar, la fecha y la hora de celebración tanto en primera como en segunda convocatoria.

          Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.

El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 16º.- Competencias y validez de los acuerdos

          La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

          En las reuniones de la Asamblea General, el voto que corresponde a cada miembro de la Asociación según su tipología asociativa.

En la primera Asamblea General se deberá marcar un calendario razonable, a un año vista, siempre y cuando sea económicamente viable, con los pasos a realizar para cumplir los siguientes propósitos:

  • Crear un sistema de votación electrónico para que todos los asociados puedan decidir sobre las cuestiones importantes que en los actuales estatutos deciden la Presidencia, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. Con el fin de que exista un equilibrio de fuerzas entre los distintos órganos de la Asociación. De estos órganos, progresivamente se irán transfiriendo algunas de sus competencias para ser asumidas por este sistema electrónico asambleario.
  • Además, se añadirán tecnologías como el BlockChain para ejercer un mejor control de las actuaciones de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo por parte de los asociados.

          Son competencia de la Asamblea General:

  1. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
  • Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
  • Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
  • Acordar la disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
  • Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

         

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representadas, que

resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:

  1. disolución de la asociación o de su Junta Directiva
  2. modificación de los Estatutos
  3. disposición o enajenación de bienes
  4. remuneración de los miembros del órgano de representación,

siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 17º.- Composición del órgano de representación

          La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva y formado por el/la Presidente/a, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, y un número de vocales necesarios para completar su composición, con un máximo de nueve personas, todos ellos elegidos por la Asamblea General y por un periodo de tres años, en lista cerrada encabezada por el candidato a Presidente. Pudiendo ser Tesorero cualquiera de los otros miembros de la Junta.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 18º.- Duración del mandato en el órgano de representación

          Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de tres año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.

          El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2.           b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3.           c) Causar baja como miembro de la Asociación.
  4.           d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

          Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 19º.- Competencias del órgano de representación

          El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
  13. Crear y disolver las “Comisiones de Trabajo: ejecutivas y asesoras”, que estime conveniente, poniendo al frente de cada una de ellas a un miembro de pleno derecho. Tales comisiones dependerán, orgánicamente de la Junta Directiva y funcionaran en la forma en la que ésta lo determine.

Artículo 20º.- Reuniones del órgano de representación

          El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros siempre que sea posible, con siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar otros asuntos no contenidos en el mismo.

Las sesiones de la Junta Directiva podrán celebrarse mediante sistemas de teleconferencia o conferencia múltiple.

        La Junta Directiva se considera válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario General, o quienes les sustituyan en sus funciones. Y, en segunda convocatoria, cualquiera  que sean el número de asistentes.

          Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su ausencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

          En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 21º.- El/la  Presidente/a

          El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.

          Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a o el/la vocal del órgano de representación.

La Junta Directiva con el Presidente, estará sujeta a una posible moción de censura a lo largo de su mandato.

La moción de censura tendrá que ser presentada por, al menos, dos terceras parte de los miembros de pleno derecho, con al menos seis meses de permanencia en la Asociación y al corriente con el pago de sus cuotas, en una eventual Asamblea General que se celebrará al tiempo de la presentación de esta moción.

La presentación en forma de una moción de censura obligará al Presidente a convocar Asamblea General Extraordinaria para su discusión, en el término de 20 días.

Los firmantes de la moción deberán presentar, junto con la misma, candidatura alternativa. Triunfando la moción, esta candidatura  se constituye en Junta Directiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General que tendrá carácter electoral.

En caso que la moción de censura no fuese aprobada, los  firmantes de la misma no podrán presentar nueva moción de censura hasta pasada la celebración de la siguiente Asamblea General.

Artículo 22º.- El/La Tesorero/a

          El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 19 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.

Artículo 23º.- El/La Secretario/a

          El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

Artículo 24º.- Comisiones/Grupos de Trabajo

Se podrán establecer las comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. La adscripción a las mismas será voluntaria, pudiendo formar parte de las mismas cualquier miembro de la Junta Directiva, sin perjuicio que la misma pueda decidir mediante el voto de la mayoría simple, la entrada en alguna de las Comisiones de Trabajo de cualquier miembro de pleno derecho de la Asociación como colaboradores.

Los Delegados de las mismas serán designados por la Junta Directiva de la Asociación. Su coordinación se realizará a través de la Secretaría General y de la Presidencia de la Asociación, a quien rendirán cuenta anualmente de sus actuaciones a las finalidades concretas por los órganos de gobierno.

Posibles comisiones a realizar: Videojuegos – Ocio – Entretenimiento, Audiovisual, Industria, Salud y bienestar, Turismo – Patrimonio, Proyectos entre asociados, Eventos, Ciencias de la computación, Ingeniería, Automatización y control de sistemas, Ciencias de la imagen, Educación – Formación y entrenamiento, Robótica, Retailing o marketing, Arquitectura, Simulación de procesos operarios, Estudio de la conducta del consumidor, Diseño centrado en el usuario.

CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25º.- Patrimonio inicial y recursos económicos

          El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.

           El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

          Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 26º.- Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 27º.- Cuotas

          Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

          La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

          El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 28º.- Disposición de fondos

          En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a y del Tesorero/a.

          Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29º.- Causas de Disolución y entrega del remanente

          La Asociación se disolverá:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de tres cuartas partes de los asociados presentes o representados.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de los asociados, de forma que queden reducidos a menos de tres.

Artículo 30º.- Liquidación

          La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

          El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a alguna organización no gubernamental.

          Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

          Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 31º.- Resolución extrajudicial de conflictos

          Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En Valencia (Valencia), el día 18 de febrero de 2019.

Juan Simón García López                                                                               Berenice Serrano Zárate

Presidente de AVRE                                                                                           Secretaria de AVRE